Concejo Municipal de La Paz reafirma vigencia y aplicación de la Ley Municipal Autonómica N°499
La Paz, 21 de noviembre de 2025. — El Concejo Municipal de La Paz emitió un pronunciamiento oficial mediante el cual confirma la plena vigencia, obligatoriedad y aplicación inmediata de la Ley Municipal Autonómica N°499, normativa que regula la fiscalización al Órgano Ejecutivo Municipal. La declaración institucional se presenta ante las reiteradas afirmaciones del Ejecutivo edil que sostienen una presunta falta de vigencia de la ley.
El Pleno del Concejo recordó que el alcalde Iván Arias Durán, mediante nota del 22 de febrero de 2023, aseguró que la Ley N°499 no estaría vigente por no haberse publicado en la Gaceta Municipal. No obstante, el propio burgomaestre interpuso posteriormente el 18 de mayo de 2023 una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta contra la citada norma, lo que constituye, según la normativa constitucional vigente, un reconocimiento expreso de su existencia y vigencia.
El 4 de noviembre de 2025, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió una Sentencia constitucional, declarando inconstitucionales artículos específicos de la cuestionada normativa, pero ratificando la improcedencia de la demanda respecto del resto del cuerpo normativo. Con este fallo, la vigencia de la Ley Municipal Autónoma 499 queda plenamente confirmada.
Durante la sesión Nº62/2025, el presidente del Concejo Municipal, Jorge Dulon, explicó que la declaración era necesaria ante la reiterada negativa del Ejecutivo de atender instrumentos de fiscalización bajo el argumento de que la mencionada Ley de Fiscalización no estaría vigente “El Órgano Ejecutivo Municipal ha omitido realizar la atención y tratamiento de los instrumentos de fiscalización requeridos desde las concejalías y comisiones permanentes, alegando la supuesta falta de vigencia de la Ley 499. Sin embargo, fue el propio Ejecutivo el que interpuso una acción de inconstitucionalidad contra esta norma, acción que ya tuvo pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la Sentencia 69 del 4 de noviembre”, señaló Dulon.
El presidente del Concejo detalló además que el fallo del TCP declaró inconstitucionales artículos relacionados con Minutas de Comunicación, Interpelaciones y Censura; sin embargo, todos los demás instrumentos de fiscalización continúan plenamente vigentes, entre ellos: notas, Solicitudes de Información, Peticiones de Informe Escrito y Oral, Requerimientos de Atención, Sesiones Informativas, inspecciones y auditorías.
Dulon remarcó que el proyecto de pronunciamiento fue aprobado previamente por la Directiva del Concejo en la sesión ordinaria del 6 de noviembre y luego elevado al Pleno para su aprobación unánime. Añadió que este documento servirá como antecedente formal en todos los casos que sean remitidos al Ejecutivo y se constituirá en fundamento de agotamiento de vía administrativa ante cualquier intento de desconocer la vigencia de la Ley 499.
El pronunciamiento advierte que ninguna autoridad o servidor público puede alegar inaplicabilidad de la norma, salvo respecto a los artículos declarados inconstitucionales. Cualquier acción u omisión destinada a eludir su cumplimiento constituirá acto ilícito, dando lugar a responsabilidades administrativas, civiles o penales según la Constitución, la Ley 1178 y el Código Penal. Los trámites no atendidos bajo el amparo de esta normativa podrán ser utilizados como pruebas materiales.
El Concejo exhortó al Órgano Ejecutivo Municipal a acatar de forma inmediata las disposiciones de la Ley 499/2022 y garantizar la transparencia institucional, la rendición de cuentas y el ejercicio efectivo del control democrático en la administración municipal.