Considerando la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 7 de febrero de 2009 y los derechos fundamentales establecidos en ella como son el resguardo y protección de niño, niña y adolescente.
Considerando en particular la Ley Nº 348 de fecha 9 de marzo de 2013 “LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA” que en su artículo 1 establece que: “La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad”; Artículo 7, numerales 3, 4 y 6 que establece varias características de violencias que se encuentra establecida en la presente Ley: “3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio”. “4. Violencia Mediática. Es aquella producida por los medios masivos de comunicación a través de publicaciones, difusión de mensajes e imágenes estereotipadas que promueven la sumisión y/o explotación de mujeres, que la injurian, difaman, discriminan, deshonran, humillan o que atenían contra su dignidad, su nombre y su imagen”. “6 Violencia Contra la Dignidad, la Honra y el Nombre. Es toda expresión verbal o escrita de ofensa, insulto, difamación, calumnia, amenaza u otras, tendenciosa o pública, que desacredita, descalifica, desvaloriza, degrada o afecta el nombre, la dignidad, la honra y la reputación de la mujer”.
La Ley Nº 548 de fecha 17 de julio de 2014 “CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE”, establece en su artículo “1. El presente Código tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad”; así también el artículo “2. La finalidad del presente Código es garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes”; artículos 147 (Violencia), parágrafo “I. Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente”.
El ex candidato a la Alcaldía de La Paz el señor Cesar Luis Dockweiler Suarez hace óbice de toda la normativa antes mencionada al realizar declaraciones en contra de la Concejala Lourdes Chambilla e hija. Declaraciones como que: el cumpleaños de su hija habría sido apadrinado por una empresa constructora y que un ejecutivo de una empresa constructora le habría obsequiado “…un artículo de cuatro ruedas…”, mella no sólo su calidad de legisladora municipal electa, sino su calidad de ser humano y de mujer, así como la honorabilidad de su familia, arremetiendo contra una menor de edad, como es la hija de nuestra compañera.
El Concejo Municipal de La Paz declara lo siguiente:
Expresamos nuestra solidaridad con la Concejala Lourdes Chambilla.
Expresamos nuestro repudio y condenamos las aseveraciones efectuadas por el señor Cesar Luis Dockweiler Suarez toda vez que viola la normativa del Estado Plurinacional de Bolivia con respecto a la igualdad de género y la no violencia hacia las mujeres. Asimismo, por un afán personal desea involucrar a un familiar que es menor de edad, olvidando que goza de protección por parte del Estado.
Rechazamos rotundamente estas declaraciones, más aún cuando se quiere violentar a una Concejala por el Municipio de La Paz y no siendo suficiente con este cobarde accionar, y sin escrúpulos involucra a un familiar menor de edad de la Concejala Chambilla, vulnerando de esta manera lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 7 de febrero de 2009 y demás normativa conexa.
Exigimos al señor Cesar Luis Dockweiler Suarez una retractación pública respecto a sus afirmaciones que afectan a nuestra compañera y sus familiares, instándole además a deponer actitudes tendenciosas y estrategias inaceptables tanto en el ámbito político como social.
Determinamos que la presente sea publicada en medios de comunicación masiva para conocimiento de la población en general.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz, a los diez días de mes de noviembre del año dos mil veintidós
YELKA MARIC PALENQUE OSCAR SOGLIANO HELGUERO
CONCEJALA CONCEJAL
JAVIER ESCALIER ORIHUELA JORGE DULON FERNÁNDEZ
CONCEJAL CONCEJAL
LUCIO QUISPE INTIMAYTA LUCIA MAMANI SALAS
CONCEJAL CONCEJALA
ROXANA PÉREZ DEL CASTILLO PIERRE CHAÍN WANNA
CONCEJALA CONCEJAL
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