CONCEJO MUNICIPAL REGALA A LA CIUDADANÍA LA CONDONACIÓN DEL 100% DE INTERESES Y MULTAS EN IMPUESTOS

CONCEJO MUNICIPAL REGALA A LA CIUDADANÍA LA CONDONACIÓN DEL 100% DE INTERESES Y MULTAS EN IMPUESTOS

La Paz, julio 14 (CMLP/GAMLP).- El Pleno del Concejo Municipal de La Paz aprobó este miércoles, por unanimidad, la “Ley Municipal Solidaria de Beneficio Tributario Ante la Tercera Ola de la Pandemia Covid-19” que tiene por objetivo apoyar a las familias paceñas con la condonación del 100% de intereses, multas y sanciones en sus impuestos.

 

“Se condonan automáticamente los intereses, multas y sanciones por incumplimiento a deberes formales, Omisión de Pago y por contravención tributaria con el pago del Tributo Omitido o Facilidades de pago de las deudas tributarias sin sentencia ejecutoriada o acto administrativo firme en sede administrativa”, señala la Ley tratada en la Sesión Ordinaria N°40, a mérito del concejal impulsor Pierre Chain, la concejal Roxana Pérez Del Castillo y la concejal Yelka Maric, miembros de la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero.

 

Esta norma municipal beneficiará a más de 200 mil ciudadanos paceños y no paceños contribuyentes al municipio, ya que aplica al Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, desde la gestión 2012 a la gestión 2019; a la Propiedad de Vehículos Terrestres, de 2012 a 2019; a las Transferencias Onerosas, desde 2012 al 2019; a las Transferencias (IMT), desde la vigencia del referido impuesto; y a Patentes Municipales, de 2016 a la gestión 2019.

 

Además aplica en el pago al contado con un incentivo del 10 y 5%, en un plazo de 45 días, y también se proyectan facilidades de pago. “El sujeto pasivo o tercero responsable que se acoja a la presente ley dentro de los 45 días computables desde su vigencia y que decida el pago al contado, será beneficiado con un descuento del 10% del tributo omitido”, puntualiza la Ley.

 

Según el informe presentado ante el Legislativo Municipal, el proyecto responde al artículo 58 de la Ley Nº 2492 Código Tributario, el cual señala que “la deuda tributaria podrá condonarse parcial o totalmente, sólo en virtud de una ley dictada con alcance general, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determine”. La mencionada ley a su vez establece como recursos de las entidades territoriales autónomas municipales a “las tasas, patentes y contribuciones especiales, creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado”.

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