Norma edil establece seis medidas preventivas contra el coronavirus para la adquisición de alimentos

La Ley municipal promueve la corresponsabilidad ciudadana en el resguardo de la salud y para evitar una mayor propagación del COVID-19.

 

La Paz, 25 enero (CMLP/GAMLP).- Seis medidas preventivas y de protección contra el coronavirus para la adquisición de alimentos son establecidas en la Ley Municipal Autonómica 414 de corresponsabilidad ciudadana para evitar la propagación y contagio del COVID-19 en el municipio.

 

La disposición legal instaura en su artículo 13 como las primeras dos medidas el “planificar las compras para permanecer el menor tiempo posible en los establecimientos, espacios y puestos de venta, realizar preferentemente las compras de manera individual y en horarios de menor afluencia de personas”.

 

Según un estudio realizado por el Ministerio de Salud, uno de los lugares donde existe mayor contagio son los centros de abasto, supermercados y mercados concurridos donde muchas personas se aglomeran y dejan de lado las medidas de bioseguridad como el uso obligatorio del barbijo y el alcohol en gel, además del lavado frecuente de manos.

 

“Respetar la distancia física en las filas al exterior del establecimiento, ingresar a los establecimientos en orden respetando el número máximo definido en función al tamaño del establecimiento, usar preferentemente carrito o bolsas propias para evitar tocar otras superficies, respetar la señalización de bioseguridad”, dispone la mencionada norma municipal.

 

La ley establece que el Órgano ejecutivo Municipal efectuará las acciones de control sanitario y vigilancia en los establecimientos públicos y de servicios públicos y privados, actividades económicas, para garantizar la salud pública, en coordinación y concurrencia con la instancia departamental y nacional de salud, así como la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas.

 

“En mérito a la corresponsabilidad social, la población en general, la sociedad civil organizada, el Organismo de Participación y Control Social y toda persona que de manera permanente o temporal circule por el Municipio de La Paz, está obligada a guardar las medidas de bioseguridad correspondientes y cumplir las disposiciones legales vigentes”, insta el artículo 9 de la Ley Municipal.

 

XLC 25/01/21

 

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