Declaran patrimonio histórico, arquitectónico y urbano a 18 inmuebles de las calles Murillo y México
Las edificaciones de estilo republicano y moderno, representan a un importante momento histórico de la consolidación de la ciudad.
La Paz, 07 octubre (CMLP/GAMLP).- En la sesión de este miércoles, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la Ley Municipal Autonómica de declaratoria de Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbano al tramo “Murillo-México” y a los 18 inmuebles emplazados entre la calle Almirante Grau y plaza Franz Tamayo.
Las edificaciones ubicadas en el macrodistrito Cotahuma, se adscriben a varios estilos arquitectónicos como ser el Republicano y Moderno que representan un momento histórico de la consolidación de la ciudad.
La norma municipal aprobada establece la protección y conservación del conjunto arquitectónico urbano patrimonial del municipio de La Paz por sus valores históricos, formales, ambientales y culturales.
“El Órgano Ejecutivo Municipal, en el marco de sus competencias y atribuciones, deberá definir las acciones de protección, conservación, promoción y revitalización del Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbano al tramo, así como a las edificaciones declaradas Patrimoniales” señala el artículo 2 de la referida Ley Municipal.
El informe que sustenta el proyecto de ley, refiere que “La zona de San Pedro, a la cual pertenece el tramo patrimonial Murillo-México, es importante para la historia de la evolución de la ciudad, considerada en la época de la colonia barrio de indios. (…) actualmente el área patrimonial mantiene su vocación comercial y habitacional reflejada en su arquitectura. En este sentido, los inmuebles patrimoniales que conforman el sector, constituyen un importante sitio histórico patrimonial”.
De las dieciocho edificaciones declaradas patrimoniales, dos fueron catalogadas con categoría “A” valor monumental y las restantes 16 edificaciones con categoría “B” valor patrimonial. Los estilos arquitectónicos destacan simetría del diseño, tanto en planta como en fachada, balcón cerrado de madera, en los extremos muestras ornamentales en hierro forjado en balcones abiertos.
“Cualquier tipo de intervención que se pretenda realizar en las edificaciones declaradas patrimonio en la presente Ley, sea de refacción o mantenimiento, deberán adecuarse a las disposiciones enmarcadas en la normativa de Administración y Protección Patrimonial”, establece el artículo 3 de la Ley aprobada.
XLC 07/10/20