Edificación en la calle Bolívar es declarada Patrimonio histórico, arquitectónico y urbano del municipio
El inmueble de estilo republicano neoclásico, aún conserva una portada clásica y balcones en su fachada principal.
La Paz, 12 agosto (CMLP/GAMLP).- El Concejo Municipal aprobó este miércoles por mayoría, la Ley Municipal Autonómica de declaratoria de Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Urbano a la edificación ubicada en la calle Bolívar No. 771, 757, 763 y 777 entre las calles Indaburo y Sucre, y perteneciente al macrodistrito Centro.
La edificación cuya categoría es B (Valor Patrimonial), pertenece al estilo republicano neoclásico y tiene una fachada exterior sencilla en la cual se incorpora el uso del balcón corrido central sobre el acceso principal, presenta además una portada clásica.
“El inmueble de referencia, emplazada en la calle Bolívar en la zona Agua de la Vida, es parte de un conjunto importante y referente en los inicios y en la evolución arquitectónica y urbana del municipio de La Paz por conservar en la actualidad la tipología, elementos compositivos, ornamentales, materiales y técnicas constructivas únicos y característicos de los inmuebles patrimoniales, mismas que constituyen un espacio edificado correspondiente a las primeras estructuras urbanas planificadas y el comienzo de la historia colonial en adelante”, refiere el informe que respalda la Ley Municipal aprobada.
La Dirección de Patrimonio Cultural considera imprescindible la conservación y recuperación tanto de este inmueble como del espacio urbano en que se encuentra, con la finalidad de preservar la identidad y la imagen urbana del conjunto patrimonial.
“El Órgano Ejecutivo Municipal, en el marco de sus competencias y atribuciones municipales deberá definir las acciones de protección, conservación, promoción y revitalización del Patrimonio Histórico, arquitectónico y urbano a la edificación declarada patrimonio en la presente Ley Municipal Autonómica”, establece el artículo 2 de la Ley Municipal.
La referida norma señala además que cualquier tipo de intervención que se pretenda realizar en la edificación declarada patrimonio, sea de refacción o mantenimiento, deberá adecuarse a las disposiciones enmarcadas en la normativa de Administración y Protección Patrimonial.
XLC 12/08/20