Concejal Secretario Fernández: Vigilaremos de cerca el cumplimiento a protocolos de bioseguridad en actividades económicas
El legislador recordó que el incumplimiento a la norma aprobada en pasados días, tiene severas sanciones como la suspensión por diez días.
La Paz, 04 junio (CMLP/GAMLP).- Isaac Fernández, concejal municipal y Secretario de esta instancia edil, convocó a los propietarios de actividades económicas a cumplir de manera estricta la Ley Municipal Autonómica para la reactivación de actividades económicas durante la emergencia sanitaria nacional, aprobada en el Concejo Municipal y promulgada por el Órgano Ejecutivo en pasados días.
El munícipe anunció que desde el Órgano Legislativo edil se realizará un exhaustivo seguimiento al cumplimiento de la referida norma cuyo objetivo es el cuidado y prevención de la salud de la población ante la pandemia.
“Se está implementando, no podemos decir que el primer día estaba al cien por ciento porque no es verdad, han estado incumpliendo las actividades económicas, pero están implementando de a poco y nosotros seremos vigilantes de este cumplimiento”, dijo Fernández.
El protocolo de bioseguridad, que es parte de la mencionada Ley Municipal, señala como responsabilidades de las actividades económicas de comercio de bienes y productos, el cumplimiento del horario habilitado entre las 07:00 y 17:00 horas, cumplir el distanciamiento físico de 1,5 metros entre personas, dotar de equipo de protección personal al personal de la actividad económica como ser barbijo, protección ocular y otros de acuerdo a la naturaleza de la actividad.
“La gente ha estado con barbijos y tenemos que tener la distancia física adecuar los temas de bioseguridad, los resultados de casos de contagio del COVID-19 en esta última semana han sido terribles, como autoridades recordamos que hay normas de bioseguridad que hay que cumplirlas”, reflexionó el munícipe.
La Ley establece que las actividades económicas deberán implementar señalética, evitar aglomeraciones, instalar barreras de acrílico, vidrio u otro material que separe al cliente del área de atención y despacho de productos. En caso de que el horario de trabajo supere las 6 horas, deberán habilitar un área especial para el consumo de alimentos, cumpliendo distanciamiento físico y la limpieza y desinfección de ambientes.
“De verificarse la comisión de infracciones por parte de establecimientos de expendio de alimentos, la Intendencia Municipal procederá a la suspensión inmediata de la actividad económica correspondiente, por un plazo de diez días calendario y de corresponder, se remitirán antecedentes ante la FELCC u otra instancia competente”, señala el artículo 13 de la Ley.
XLC 04/06/20