Ley edil promueve la integración social de los adultos mayores

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Ley edil promueve la integración social de los adultos mayores

El trato preferente en todos los servicios públicos y privados y la promoción de una efectiva participación, son los preceptos de la ley municipal.

 

La Paz, 27 diciembre (CMLP/GAMLP).- La Ley Municipal de Atención Integral a las personas adultas mayores “Por una Vida Digna” tiene como uno de sus principios fundamentales la integración social de las personas mayores de 60 años para lo cual el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz  debe encaminar acciones que faciliten que los adultos mayores tengan oportunidades para una participación plena en la sociedad.

 

La norma, aprobada por unanimidad en el Concejo Municipal el 18 de diciembre pasado, promueve el desarrollo integral de las personas adultas mayores a través de la prevención, protección y el establecimiento de mecanismos que impulsen el ejercicio pleno de sus derechos.

 

“El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz promoverá, desarrollará y fortalecerá procesos de formación en diversas áreas temáticas, para la capacitación y desarrollo de las capacidades de las personas adultas mayores con especial énfasis en el uso de nuevas tecnologías”, establece el artículo 8 de la ley municipal.

 

La formación de gestores sociales a través de la capacitación dirigida a adultos mayores con la finalidad de formarlos como orientadores y facilitadores en distintas áreas de conocimiento recuperando y aprovechando su experiencia y saberes, es también parte de la norma edil.

 

Adultos mayores en situación de vulnerabilidad

El capítulo tercero de la ley establece la atención en la familia y adultos mayores en situación de vulnerabilidad. Protege a los adultos mayores que se encuentran abandonados, en situación de calle, migrantes transitorios de escasos recursos, personas con discapacidad, población LGBTI, y/o personas que hayan sido víctimas de cualquier tipo de violencia.

 

“El GAMLP realizará de oficio la intervención multidisciplinaria y gestionará la institucionalización transitoria o permanente en centros de acogida, cuando corresponda, el auxilio policial y judicial en el marco de sus competencias”, establece el artículo 17 de la norma.

 

La ley establece además la coordinación con el nivel central del Estado en caso de que el adulto mayor requiera la representación y patrocinio judicial cuando corresponda el resguardo de su vida, integridad física o de sus bienes.

 

XLC 27/12/19

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