Dieciocho inmuebles de Sopocachi son declarados Patrimonio histórico, arquitectónico y urbano

La norma revaloriza y resguarda el patrimonio cultural del municipio.

La Paz, 11 septiembre (CMLP/GAMLP).- Por mayoría de los concejales presentes en la sesión de este miércoles, fue aprobada la Ley Municipal que declara Patrimonio Histórico, arquitectónico y urbano del municipio de La Paz a 18 edificaciones emplazadas en la zona de Sopocachi.

 

Entre las edificaciones están el edificio de EMUSA ubicado en la avenida 20 de octubre esquina Corneta Mamani, el edificio Laguna en la avenida Landaeta, el edificio Gamarra ubicado frente a la plaza del Estudiante y el edificio Román ubicado en la avenida Villazón.

 

Además, están dos inmuebles de la Caja Nacional de Salud ubicados en la calle Corneta Mamani, el inmueble denominado “Virgen de los deseos” y “El Rodeo” ubicados en la avenida 20 de Octubre y otros inmuebles sin denominación.

 

“Cualquier tipo de intervención que se pretenda realizar al sitio declarado patrimonio (…), sea de refacción o mantenimiento, deberá adecuarse a las disposiciones establecidas en el procedimiento para la identificación, protección, conservación y valoración del patrimonio arquitectónico y urbano”, establece el artículo segundo de la ley aprobada.

 

Según el informe técnico que respalda la norma, las edificaciones declaradas patrimonio histórico, arquitectónico y urbano del municipio, se adscriben a varios estilos arquitectónicos como ser republicano/neoclásico, academicismo, ecléctico, neovernacular, californiano, racionalismo; consideradas como la representación de un momento histórico en la consolidación de Sopocachi.

 

La declaratoria de patrimonio tiene por objeto revalorizar el patrimonio cultural del municipio, en virtud a su alto valor histórico, social y gran significado cultural, expresado a través de su importancia histórica y arquitectónica, representación de la cultura por la que, el deterioro y destrucción del patrimonio arquitectónico del municipio de La Paz pone en riesgo la identidad histórico cultural y urbano del mismo. No estando orientado tal objetivo a la limitación y/o restricción del derecho a la propiedad, garantizado constitucionalmente.

 

XLC 11/09/19

 

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