Concejo espera que Sol.bo solicite al TDE la habilitación de Bonadona como suplente de Siñani
Concejo espera que Sol.bo solicite al TDE la habilitación de Bonadona como suplente de Siñani
Los siete concejales suplentes están inhabilitados porque habrían renunciado tácitamente al asumir funciones en el Órgano Ejecutivo municipal.

La Paz, mayo 02 (CMLP/GAMLP).- Este jueves el Presidente del Concejo Municipal, Pedro Susz, señaló que en virtud a que los siete concejales suplentes electos estarían inhabilitados, según lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 17 de la Ley 482 de gobiernos autónomos municipales, por haber desempeñado funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, lo que corresponde es que Soberanía y Libertad solicite al TDE la habilitación de concejales que no fueron electos para que asuman la suplencia.
“En este caso, tratándose de que el titular (Siñani) es un concejal varón y que el octavo concejal no electo Carlos Palenque Monroy, también es varón por lo cual no puede ser habilitado corresponde, que Cecilia de Bonadona, (novena en la lista de concejales) sea la persona a quien corresponde habilitar”, explicó Susz.
Señaló que al no ser una concejala electa, el hecho de que haya cumplido funciones en el Órgano Ejecutivo Municipal no la inhabilita para ejercer la concejalía. Además que a la fecha ella ya habría renunciado al cargo que desempeñaba en la Secretaría Municipal de Desarrollo Económico.
“Lo que corresponde entonces es esperar que el Tribunal Departamental Electoral nos haga llegar la acreditación de Cecilia de Bonadona Mercado para que esta Presidencia la convoque a asumir la suplencia durante el tiempo que dure la licencia del concejal Fabián Siñani”, explicó la autoridad.
Respecto a la solicitud de habilitación de la señora Isabel Colque Carrasco, el presidente del Concejo manifestó que, de acuerdo al certificado de trabajo emitido por la Dirección de Recursos Humanos del GAMLP, no correspondería su habilitación según lo establece el parágrafo 1 del artículo 17 de la Ley 482 de gobiernos autónomos municipales que a la letra dice: “Artículo 17°.- (Concejalas y Concejales Suplentes). Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejales Titulares, las Concejalas y los Concejales Suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública, con excepción de aquellos cargos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de su jurisdicción o cualquiera de sus reparticiones”.
“El certificado de trabajo establece que la ex funcionaria municipal Isabel Colque Carrasco prestó servicios en el GAMLP del 3 de agosto de 2015 al 31 de diciembre de 2015 como empleada municipal eventual Asesor Estratégico VI dependiente de la Secretaría Municipal de Culturas; del 6 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016 como empleada municipal eventual Técnico Administrativo I, Técnico en Fomento y Producción de Interculturalidad dependiente de la Secretaría Municipal de Culturas. Por lo tanto está claro que la señora ha renunciado tácitamente al cargo de concejal suplente, al haber ejercido los cargos señalados”, afirmó Susz.
XLC 02/05/19