Está en vigencia la Ley que condona impuestos a inmuebles de organizaciones sindicales

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Está en vigencia la Ley que condona impuestos a inmuebles de organizaciones sindicales

La norma fue aprobada por el Concejo Municipal en mayo del 2018.

La Paz, abril 23 (CMLP/GAMLP).- Un total de 27 organizaciones sindicales son beneficiadas con la Ley Municipal Autonómica 296 de condonación y exención del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles (IPBI) e impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles (IMPBI).

 

La norma establece la condonación total y automática de las deudas tributarias generadas hasta la gestión fiscal 2016 y el establecimiento de la exención de pago directo de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles de las propiedades de dichas organizaciones sociales.

 

“La presente ley condona de manera total y automática las Deudas Tributarias hasta la gestión fiscal 2016, por concepto del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, de los inmuebles de titularidad de Organizaciones Sindicales. La condonación comprende a la totalidad de la Deuda tributaria, entendiéndose a ésta como el tributo omitido, multas e intereses”, establece el artículo 4 de la ley.

 

La Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, la Confederación Sindical Única de Trabajadores en Construcción de Bolivia y el Sindicato Mixto de Choferes en Ómnibuses Interdepartamentales La Paz, son algunas de las organizaciones que se beneficiarán con esta norma.

 

La norma condona deudas tributarias y exenta de pago de impuestos a los bienes inmuebles registrados a nombre del Sindicato Bolívar, el Sindicato Agrario sector Luis Patiño, el Sindicato de Taxistas 1ro de Mayo, Sindicato de Campesinos Alto Calacoto; sindicato de Colectiveros, Sindicato ENTEL La Paz, Sindicato de Trabajadores de la UMSA y el Sindicato de Volantes a Yungas, entre otras organizaciones.

 

“Están exentos del pago del impuesto municipal a la propiedad de bienes inmuebles todos los inmuebles de titularidad de las Organizaciones Sindicales de manera automática a partir de la gestión 2017; sin embargo, los interesados beneficiados con dicha exención tienen el deber formal de registrarse como titulares en la Administración Tributaria Municipal del GAMLP por única vez acompañada de la documentación y requisitos establecidos para el efecto”, señala el artículo 5 de la norma.

 

XLC 23/04/19

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