Ley Municipal de Culturas:
Gobierno Municipal de La Paz debe promover las culturas ancestrales
El encuentro, diálogo y el intercambio entre diferentes culturas, es también parte de la norma gestada desde el Concejo Municipal.
La Paz, marzo 21 (CMLP/GAMLP).- En el marco de lo establecido en la Ley Municipal 265 de Fomento, salvaguarda, desarrollo y promoción de las culturas y las artes, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz GAMLP tiene la tarea de promover y fomentar las culturas ancestrales.
El artículo 9 de la Ley Municipal, promulgada en diciembre de 2017, señala que el GAMLP deberá establecer el acompañamiento a las comunidades y sus organizaciones, tanto en el área rural como urbana para efectivizar su participación corresponsable en la definición de las políticas culturales municipales.
Como parte de la promoción de las culturas ancestrales, contemplada en el referido artículo de la Ley, la Alcaldía debe elaborar programas y acciones que visibilicen la articulación entre los saberes y prácticas ancestrales con las políticas y acciones en temas estratégicos de la gestión.
Ceremonias y manifestaciones de culturas ancestrales son incorporadas a los eventos centrales de la agenda municipal, wajthas o mesas de ofrenda a la Pachamama (Madre Tierra) son actividades comunes en espacios municipales y en el inicio de importantes obras.
Desde la Alcaldía se impulsó también la apertura de “La Casa de Curación o Qullañ Uta”, espacio de medicina tradicional destinado al tratamiento de afecciones orgánicas y espirituales y cuyos consultorios están situados en la plaza Alonso de Mendoza ofreciendo a las (os) ciudadanos una alternativa, para que una vez debidamente informados, opten ya sea por la medicina tradicional o por la académica.
La Ley, de 120 artículos y tres disposiciones finales, es una norma de vanguardia y única en el país a nivel de Gobiernos Municipales. El Presidente del Concejo Municipal, Pedro Susz, junto a otras organizaciones e instituciones como CONCIPCULTA, Cultura Viva y TELARTES promovieron la aprobación de la misma.
La Ley de Culturas, dispone con carácter obligatorio, que el Gobierno Municipal de La Paz debe destinar anualmente el 3.5 por ciento de sus ingresos propios en el presupuesto al área cultural, pero además establece que adicionalmente al 3.5 por ciento, las juntas de vecinos tienen que destinar a las actividades culturales un mínimo del 2 por ciento del presupuesto asignado de manera anual a cada uno de los 23 distritos municipales en la partida “demanda vecinal”.
XLC 21/03/19
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