Ley edil promueve condiciones seguras para trabajadoras sexuales
La instalación de timbres de auxilio y la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, son parte de la norma.
La Paz, noviembre 26 (CMLP/GAMLP).- La Ley Municipal Autonómica que regula los establecimientos en los que se ejerce el trabajo sexual promueve la mejora de las condiciones técnicas, de infraestructura y seguridad precautelando la integridad de las trabajadoras sexuales.
La norma, aprobada por el Concejo Municipal en la estación en grande el pasado 7 de noviembre, establece en el artículo 16 los requisitos mínimos que deberán cumplir para el funcionamiento de inmuebles donde se ejerza el trabajo sexual.
“Instalación de agua potable, servicios higiénicos adecuados, conexión de energía eléctrica, exhibir en lugares visibles información sobre métodos anticonceptivos y enfermedades de transmisión sexual, timbres de aviso de auxilio en cada habitación para la seguridad y resguardo de los y las trabajadoras sexuales”, establece el mencionado artículo.
La ley señala además entre los requisitos la certificación sanitaria otorgada por el Servicio Departamental de Salud SEDES, la instalación de cámaras de seguridad en pasillos e ingreso al local y el cumplimiento de requisitos de sanidad y ventilación necesarias.
Derechos y obligaciones
El artículo 6 de la norma, cuya aprobación en las estaciones en detalle y revisión aún está pendiente, promueve en su capítulo segundo los derechos y obligaciones reconocidos por el Gobierno Autónomo Municipal GAMLP.
“El GAMLP reconoce y promueve el ejercicio de los derechos que le asisten a los y las trabajadoras sexuales en la ejecución de su actividad: reserva de identidad, salud integral, trato digno y equitativo, un procedimiento ágil y oportuno”, señala la norma.
La obtención de licencia de funcionamiento para la implementación de un establecimiento autogestionario, asistir a programas de apoyo al sector, mantener las condiciones técnicas de infraestructura y seguridad con las que se otorgó la licencia, son las obligaciones de los y las trabajadoras sexuales, establecidas en la ley.
La ley surge como una Iniciativa Legislativa Ciudadana planteada por la Organización de Mujeres en Estado de Prostitución (OMESPRO), junto al colectivo Mujeres Creando, posteriormente la propuesta fue trabajada además en diferentes talleres con la Organización Nacional de Activistas por la Emancipación de la Mujer (ONAEM) y la Organización de Trabajadoras Nocturnas (OTN).
“En resguardo de la salud y seguridad de los y las trabajadoras sexuales se encuentra expresamente prohibido el consumo y expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos en los que se ejerza el trabajo sexual, bajo apercibimiento de clausura definitiva”, señala el artículo 15 de la ley.
XLC 26/11/18
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