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 P. ¿Qué es el Concejo Municipal? 
 R. Es la máxima autoridad del Gobierno Municipal y constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal.
 P. ¿Qué Ley regula los deberes y obligaciones del Concejo Municipal? 
 R. La Ley de Municipalidades 2028 de 28 de octubre de 1999.
 P. ¿Qué es el Reglamento Interno del Concejo Municipal?
 R. El Reglamento Interno en el marco del ejercicio de la autonomía municipal, establece la estructura de organización, el funcionamiento y los procedimientos del Concejo Municipal.
 P. ¿Quiénes son los Concejales Municipales?
 R.

Son 11 concejales elegidos que conforman el Concejo Municipal.

 P. ¿Qué es una Ordenanza Municipal y cómo se aprueba?
 R. Son normas generales emanadas del concejo municipal para regular las relaciones entre el gobierno municipal y los ciudadanos. Son de cumplimiento obligatorio y tienen vigencia a partir de su publicación. Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del concejo municipal, excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución Política del Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su aprobación.

Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a 10 días calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta autoridad. Si el alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que el Concejo Municipal promulgue dicha ordenanza municipal.

En caso de ser observada una ordenanza municipal por el Alcalde/alcaldesa, el concejo municipal ratificará la misma o la modificará incorporando la observación, debiendo aprobar la decisión por dos tercios de votos del total de l@s concejal@s.

La reconsideración de una ordenanza municipal se produce por dos tercios de la votación del concejo municipal.

Toda ordenanza municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada o abrogada, no existiendo la figura de declaratoria de desuso de dicha norma.

P. ¿Qué es una Resolución Municipal?
R. Las resoluciones a diferencia de las ordenanzas, son normas de gestión administrativa del Concejo municipal y de cumplimiento obligatorio. Su vigencia se produce a partir de su publicación, pero no necesita la promulgación del alcalde.
P. ¿Qué es una Audiencia Pública y cuándo puede solicitarla un ciudadano al Concejo o a la Comisión respectiva?
R. Son instancias de conciliación, coordinación y contacto directo del Pleno, las comisiones y la directiva con la ciudadanía, representantes sociales e instituciones públicas y privadas para tratar asuntos específicos y de interés común, en la búsqueda de soluciones a problemas planteados por la ciudadanía.

El o los ciudadanos deberán presentar su solicitud debidamente justificada por escrito al Presidente (a) del Concejo o de la Comisión, según corresponda.

P. ¿Qué son las sesiones y qué tipo de sesiones tiene el Concejo Municipal?
R. Son instancias de deliberación donde se tratan los asuntos municipales, y pueden ser:
  1. Sesiones Ordinarias.- De carácter público y en días hábiles de la semana, con una duración mínima de tres horas continuas o discontinuas, programadas en horario matutino o vespertino.
  2. Sesiones Extraordinarias.- De carácter público, establecidas para deliberar temas específicos y a solicitud expresa de un Concejal o del Alcalde Municipal, especificando el tema será convocada por escrito con un mínimo de 48 horas de anticipación.
  3. Sesiones Reservadas.- Sesión es Reservada cuando dos tercios de votos de los miembros presentes deciden, principalmente porque su tratamiento afectará o perjudicará la moral o el honor personal.
P. ¿Cuándo se realiza una Sesión Ordinaria conjuntamente el Alcalde y cuál es el objetivo de la misma?
R. Se la realiza los días miércoles de la primera semana de cada mes, con el objetivo de que el Alcalde Municipal informe al Concejo Municipal sobre las actividades relacionadas con proyectos, obras y convenios suscritos.

     

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