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¿Qué es el Concejo Municipal? |
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Es la máxima autoridad del Gobierno Municipal y constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal. |
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¿Qué Ley regula los deberes y obligaciones del Concejo Municipal? |
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La Ley de Municipalidades 2028 de 28 de octubre de 1999. |
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¿Qué es el Reglamento Interno del Concejo Municipal? |
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El Reglamento Interno en el marco del ejercicio de la autonomía municipal, establece la estructura de organización, el funcionamiento y los procedimientos del Concejo Municipal. |
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¿Quiénes son los Concejales Municipales? |
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Son 11 concejales elegidos que conforman el Concejo Municipal. |
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¿Qué es una Ordenanza Municipal y cómo se aprueba? |
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Son normas generales emanadas del concejo municipal para regular las relaciones entre el gobierno municipal y los ciudadanos. Son de cumplimiento obligatorio y tienen vigencia a partir de su publicación. Se aprueban por mayoría absoluta de los miembros presentes del concejo municipal, excepto en aquellas que en ciertas materias o por mandato de la Constitución Política del Estado y otras leyes requieren de un número mayor de votos para su aprobación.
Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a 10 días calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta autoridad. Si el alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que el Concejo Municipal promulgue dicha ordenanza municipal.
En caso de ser observada una ordenanza municipal por el Alcalde/alcaldesa, el concejo municipal ratificará la misma o la modificará incorporando la observación, debiendo aprobar la decisión por dos tercios de votos del total de l@s concejal@s.
La reconsideración de una ordenanza municipal se produce por dos tercios de la votación del concejo municipal.
Toda ordenanza municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada o abrogada, no existiendo la figura de declaratoria de desuso de dicha norma. |
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¿Qué es una Resolución Municipal? |
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Las resoluciones a diferencia de las ordenanzas, son normas de gestión administrativa del Concejo municipal y de cumplimiento obligatorio. Su vigencia se produce a partir de su publicación, pero no necesita la promulgación del alcalde.
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¿Qué es una Audiencia Pública y cuándo puede solicitarla un ciudadano al Concejo o a la Comisión respectiva? |
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Son instancias de conciliación, coordinación y contacto directo del Pleno, las comisiones y la directiva con la ciudadanía, representantes sociales e instituciones públicas y privadas para tratar asuntos específicos y de interés común, en la búsqueda de soluciones a problemas planteados por la ciudadanía.
El o los ciudadanos deberán presentar su solicitud debidamente justificada por escrito al Presidente (a) del Concejo o de la Comisión, según corresponda. |
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¿Qué son las sesiones y qué tipo de sesiones tiene el Concejo Municipal? |
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Son instancias de deliberación donde se tratan los asuntos municipales, y pueden ser:
- Sesiones Ordinarias.- De carácter público y en días hábiles de la semana, con una duración mínima de tres horas continuas o discontinuas, programadas en horario matutino o vespertino.
- Sesiones Extraordinarias.- De carácter público, establecidas para deliberar temas específicos y a solicitud expresa de un Concejal o del Alcalde Municipal, especificando el tema será convocada por escrito con un mínimo de 48 horas de anticipación.
- Sesiones Reservadas.- Sesión es Reservada cuando dos tercios de votos de los miembros presentes deciden, principalmente porque su tratamiento afectará o perjudicará la moral o el honor personal.
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¿Cuándo se realiza una Sesión Ordinaria conjuntamente el Alcalde y cuál es el objetivo de la misma? |
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Se la realiza los días miércoles de la primera semana de cada mes, con el objetivo de que el Alcalde Municipal informe al Concejo Municipal sobre las actividades relacionadas con proyectos, obras y convenios suscritos. |